Publicado en

January 15, 2024

Cancelación de la Deportación para Residentes No Permanentes: Elegibilidad y Proceso de Solicitud

Cancelación de la Deportación para Residentes No Permanentes: Elegibilidad y Proceso de Solicitud

Si usted es un residente no permanente que está considerando la cancelación de la deportación, es esencial comprender los requisitos básicos para la elegibilidad. Aquí se encuentran los criterios clave:

  1. Duración de la Residencia: Debe haber vivido en los Estados Unidos durante 10 años o más.
  2. Buena Conducta Moral: Demuestre "buena conducta moral" a través de varios medios, como se describe a continuación.
  3. No ha sido condenado por ciertos delitos [delitos enumerados en las secciones 212(a)(2), 237(a)(2) o 237(a)(3)] de la INA;
  4. Dificultades Excepcionales: Mostrar que un miembro de la familia sufrirá dificultades "excepcionales" y "extremadamente inusuales" si usted es deportado.

Proceso de Solicitud:

Si cree que cumple con los criterios de elegibilidad, siga estos pasos:

  1. Informe al Juez de Inmigración sobre su elegibilidad.
  2. Complete el Formulario EOIR 42B, Solicitud de Cancelación de la Deportación proporcionado por el juez.
  3. Envíe documentos de respaldo y organice testigos para testificar en el tribunal.

Demostración de Elegibilidad:

Presencia Continua (10 años):

  1. Recibos de alquiler
  2. Expedientes escolares
  3. Registros médicos o dentales
  4. Registros de Seguro Social, nóminas e impuestos sobre el ingreso
  5. Facturas de servicios públicos
  6. Certificados de nacimiento de los hijos
  7. Certificado de matrimonio

Buena Conducta Moral:

  1. Cartas de familiares, compañeros de trabajo, vecinos o líderes religiosos
  2. Fotografías de usted y su familia
  3. Registros fiscales
  4. Prueba de no tener condenas por ciertos delitos

No ha sido condenado por ciertos delitos

Uno de los requisitos para la cancelación no LPR es que el solicitante no haya sido condenado por ningún delito enumerado en las secciones 212(a)(2), 237(a)(2) o 237(a)(3) de la INA. Se requiere una condena para impedir la cancelación de deportación por parte de personas que no sean LPR. Las condenas descalificantes incluyen:

• delitos que implican vileza moral (consulte las excepciones a continuación);
• delito relacionado con sustancias controladas;
• dos o más delitos que conllevaron una pena total impuesta de cinco años o más;
• dedicarse al negocio de la prostitución;
• delito grave agravado;
• vuelo a alta velocidad desde un puesto de control de inmigración;
• delito con armas de fuego;
• delito de violencia doméstica o acecho; delito de maltrato, negligencia o abandono infantil; o violación de ciertas partes de una orden de protección contra violencia doméstica (sólo para condenas a partir del 30 de septiembre de 1996);

Dificultades Excepcionales:

  1. Prueba de dependencia financiera y emocional del apoyo familiar
  2. Evidencia de problemas médicos familiares
  3. Vínculos de los hijos con los EE. UU., incluida la asistencia escolar, el rendimiento, las amistades y las actividades
  4. Cartas de maestros, consejeros o directores de escuela

Inelegibilidad:

Ciertas categorías de personas no son elegibles para la cancelación, incluidos los bebedores habituales, polígamos, prostitutas, contrabandistas, aquellos condenados por ciertos delitos y otros según lo enumerado.

Preparación para la Audiencia de Cancelación:

  1. Esté preparado para testificar con veracidad y responder a las preguntas del gobierno.
  2. Haga que amigos y familiares testifiquen en su nombre.
  3. Dada la complejidad, se recomienda contar con representación legal para tener la mejor oportunidad de éxito.

The information contained in this article was provided by The University of Miami School of Law Immigration Clinic via the Immigration Justice Campaign. IJC is a fantastic resource for Immigration related education and we are thankful to them. https://immigrationjustice.us/